V.1.1.2. Definición de Conducta

El término conducta es definido por el DRAE como: “Manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones”. Los seres humanos expresamos infinidades de conductas en nuestra vida diaria y no sólo una en específico. Rodríguez Manzanera (2013), ha establecido la existencia de cuatro conductas que las personas realizamos en sociedad[1]: sociales, asociales, parasociales y las antisociales.

En un sólo día podemos realizar estas cuatro conductas en repetidas ocasiones, no significa que todo el tiempo seamos sociales, habrá momentos en los que queramos apartarnos de la sociedad, habrá conductas anormales como vestirse de manera extravagante para llamar la atención y habrá ocasiones en las que cometamos una conducta que afecte el bien común.

Para una mejor comprensión de estas conductas se ha realizado una clasificación básica basada en la propuesta anterior, tomando en consideración la preservación del bien común, a saber: a) conductas que no afectan el bien común y b) conductas que afectan el bien común.

  1. a) Conductas que no afectan el bien común. Dentro de esta clasificación podemos considerar a las conductas sociales, asociales y parasociales.

Las sociales son las esperadas, no agreden el bien común; las asociales y parasociales tampoco lo hacen, pero salen de la normalidad establecida por la sociedad, no es que infrinjan las normas sino que la forma de respetarlas es diferente.

Se está en el entendido de que existen conductas anormales o desviadas, pero no por ese único hecho son antisociales, existen persona con enfermedades mentales, físicas, discapacidades y personalidades particulares que no actúan normalmente, pero que no agreden a las personas ni ponen en peligro la estabilidad social.

Lo que es necesario entender es que con social no hablamos de ser sociable, término que define el DRAE como: “Naturalmente inclinado al trato y relación con las personas o que gusta de ello”, hablamos de que esa conducta no causa daño al bien común, y si lo hace lógicamente alcanza la denominación de antisocial.

  1. b) Conductas que afectan el bien común. Dentro de estas consideramos a las conductas antisociales. Estas conductas también salen de la normalidad y además de esto trasgreden el bien común.

En resumen, las conductas que no afectan al bien común son las sociales, asociales y parasociales, y las que si lo afectan son las antisociales (Figura 1). En otro orden de ideas, la conducta social es la única conducta normal y la asocial, parasocial y antisocial son anormales (Figura 2).

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Figura 1. Conductas con base en la preservación del bien común.

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Figura 2. Conductas en cuanto a la normalidad.

Comprendido esto continuemos con los demás aspectos a considerar para definir integralmente el término conducta antisocial.

[1] Para mayor conocimiento sobre su propuesta consultar la obra Criminología (2013) de Luis Rodríguez Manzanera.