V.1.1.3. Sujeto Activo

La conducta antisocial debe de ser expresada por una persona[1], definida esta por el DRAE como: “Individuo de la especie humana”[2].

Por lo tanto, si se realiza una conducta, que trasgreda el bien común, por un ser vivo que no pertenezca a la especie humana no se consideraría una conducta antisocial, más bien sería una conducta accidental o producto de la acción de la naturaleza.

Pensemos en un tigre que baja de la sierra y agrede a una familia, el victimario en sentido general es el tigre y claro que se trasgrede y afecta el bien común, ya que se transgrede el derecho de la salud o la vida, lo cual conforma la conducta antisocial, pero la acción no es realizada por una persona; como en Derecho, no hay tipicidad[3].

Un ejemplo contrario al anterior se da cuando la familia muere porque una persona uso al tigre como un instrumento para llevar a cabo la conducta antisocial, con el propósito de dañar a la familia, aquí el victimario es la persona que maquinó el hecho esperando los resultados; otro ejemplo de un posible victimario, sin la intención de esperar los resultados, es la persona descuidada que no aseguró bien la jaula del mismo y que por su imprudencia o descuido adquiere culpabilidad en el hecho.


[1] Cabe mencionar que se había considerado el término sujeto o individuo, como tanto se utiliza, pero debido a la naturaleza terminológica y definitoria de cada vocablo, se consideró que el término adecuado es persona.

[2] El ser humano pertenece al reino animal, denominado entre las especies como Homo Sapiens y perteneciente a la familia de los homínidos, la cual incluye 4 géneros y 7 especies vivientes, entre las cuales se halla el ser humano.

[3] Según el DRAE tipicidad se define como: “Elemento constitutivo de delito, que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley”.