V.5.1.2. Resultados del Análisis Diferencial

Para determinar el término correcto para el objeto de estudio conductual se tomó en cuenta el siguiente lineamiento: 1. Para configurarse debería comprender el atentado o trasgresión del bien común individual y social.

El término que se adecuó perfectamente, y por lo tanto, es el término correcto es el de “conducta antisocial”, ya que este, al no ser regido por el Derecho Penal le proporciona una autonomía en cuanto a las conductas que debe estudiar, asimismo, dota a la Criminología como proveedora de los tipos y clases de conductas antisociales.

Al ser conductas cuyo régimen lo imponga el respeto al bien común, la Criminología se vuelve una ciencia más humana y social.

En cuanto al de “conducta desviada”, se concluyó que no podría figurar como el término correcto, porque las conductas desviadas son también conductas anormales y no todas las conductas anormales o desviadas (como las asociales o parasociales) afectan al bien común. Las conductas antisociales son también conductas anormales o desviadas, pero no siempre de forma inversa.

Los términos “infracción”, “delito” y “crimen” fallan en cuanto a que son determinados mediante una legislación, desarrollada por un grupo de persona que trabajan para el Estado, y cuyas tipificaciones sólo afectan a ciertas conductas con un grado considerable en cuanto al daño que producen al bien común de la sociedad, dejando de lado a algunas conductas que pudieran afectar el bien común.

Con base en los resultados obtenidos y derivado de las características de cada término podemos señalar a los términos bajo un esquema de jerarquía y posicionamiento, que hacen más clara su distinción y la apreciación del término correcto para el objeto de estudio conductual (Figura 3).

Conductas-en-sociedad-Criminología

Figura 3. Organización categórica de las conductas en sociedad.

 

Las figuras muestran gráficamente los resultados del análisis diferencial, donde las conductas en sociedad se dividen en cuatro (sociales, asociales, parasociales y antisociales) y pueden ser normales o anormales; a las anormales se les nombra también conductas desviadas, las cuales se dividen en tres (asociales, parasociales y antisociales), las conductas antisociales se dividen en dos (no tipificadas y tipificadas), las conductas antisociales tipificadas se dividen en tres (infracciones, delitos simples y delitos graves o crímenes).

Como puede observarse, de esto ha derivado una clasificación de las conductas antisociales basada en la normatividad legal establecida por el Estado. Las conductas antisociales se clasifican en dos: a) conductas antisociales tipificadas y b) conductas antisociales no tipificadas.

  1. a) Conductas antisociales tipificadas. Atienden a la norma jurídica, a la ley, estrictamente al Derecho Penal. Es aquí cuando podamos nombrar a las conductas antisociales delitos, indiscriminadamente. Todas aquellas conductas que el Derecho regule y que sancione al cometerse.
  2. b) Conductas antisociales no tipificadas. Estas son más extensas, se rigen por el respeto a los Derechos Humanos, el medio ambiente y al resto de las normas reconocidas en sociedad: morales, religiosas y sociales; afectan el bien común pero su comisión no es sancionada por las leyes penales. Por ejemplo, el lenguaje obsceno, vestimenta provocativa, deficiencia en el aseo personal, etcétera.

Las conductas antisociales no tipificadas no son tan específicas como lo son las tipificadas, ya que las primeras se pueden encontrar en los ordenamientos legales y las segundas necesitan un discernimiento más amplio en cuanto al daño que pueden causar al bien común.