V.5.2.2. Resultados del Análisis Diferencial de los Términos

Estos son los lineamientos que se tomaron en cuenta para determinar el término correcto: 1. El sujeto activo debe de ser una persona, 2. No se debe deducir alguna enfermedad mental y 3. No se debe deducir algún tipo de conducta antisocial realizada.

El término que se adecua a todos los lineamientos es el de “persona que ha cometido una conducta antisocial” ya que se habla de una persona, y el tipo de conducta que ha realizado, sin aventurarse en deducir o inferir sobre la subclasificación de la misma ya sea tipificada o no.

En lo que respecta a los términos “sujeto antisocial” o “sujeto con personalidad antisocial”, se observa que se refieren primeramente a un sujeto, que  podría ser todo aquel que realiza una acción incluyendo a un animal que no sea de la especie humana, también se menciona que es antisocial[1], las personas que son antisociales sufren una enfermedad mental; no podemos aseverar que la persona que ha cometido la conducta tiene un trastorno de personalidad, y menos aún, este tipo de trastorno, esto se verifica mediante un estudio individual con la Clínica Criminológica.

En conclusión, una persona que comete una conducta antisocial puede estar mentalmente sana o mentalmente enferma, si el caso fuera este último las persona puede padecer una o varios de las tantas enfermedades mentales que existen, entre ellos el trastorno de la personalidad antisocial (Figura 4).

Persona-que-ha-cometido-una-conducta-antisocial

Figura 4. Situación mental de las personas que han cometido una conducta antisocial


[1] Cabe mencionar que coloquialmente se ha utilizado el término antisocial de manera errónea, ya que muchos lo confunden con la conducta asocial.