Estos son los lineamientos que se tomaron en cuenta para determinar el término correcto: 1. El sujeto activo debe de ser una persona, 2. No se debe deducir alguna enfermedad mental y 3. No se debe deducir algún tipo de conducta antisocial realizada.
El término que se adecua a todos los lineamientos es el de “persona que ha cometido una conducta antisocial” ya que se habla de una persona, y el tipo de conducta que ha realizado, sin aventurarse en deducir o inferir sobre la subclasificación de la misma ya sea tipificada o no.
En lo que respecta a los términos “sujeto antisocial” o “sujeto con personalidad antisocial”, se observa que se refieren primeramente a un sujeto, que podría ser todo aquel que realiza una acción incluyendo a un animal que no sea de la especie humana, también se menciona que es antisocial[1], las personas que son antisociales sufren una enfermedad mental; no podemos aseverar que la persona que ha cometido la conducta tiene un trastorno de personalidad, y menos aún, este tipo de trastorno, esto se verifica mediante un estudio individual con la Clínica Criminológica.
En conclusión, una persona que comete una conducta antisocial puede estar mentalmente sana o mentalmente enferma, si el caso fuera este último las persona puede padecer una o varios de las tantas enfermedades mentales que existen, entre ellos el trastorno de la personalidad antisocial (Figura 4).
Figura 4. Situación mental de las personas que han cometido una conducta antisocial
[1] Cabe mencionar que coloquialmente se ha utilizado el término antisocial de manera errónea, ya que muchos lo confunden con la conducta asocial.