V.3.1.2. La Denominación

Al contrario de la denominación del sujeto activo como persona, para la víctima se ha prescindido de utilizar ese término, en cambio, el más objetivo es el de ser vivo, ya que aquí las víctimas pueden pertenecer a cualquier reino[1] en que se encuentran distribuidos los seres vivos.

Pensemos en las conductas que afectan el medio ambiente, la tala inmoderada, la caza ilegal, la extinción de especies, estas entran en la categoría de víctimas de una conducta antisocial.

Para evitar alguna confusión recordar la definición de bien común, establecida anteriormente en cuanto a la categorización de conducta antisocial. Cuando no se refiera a una persona no se trasgrede ningún Derecho Humano, pero si puede transgredirse la protección del ambiente si se refiere a algún otro ser vivo que favorezca al desarrollo y subsistencia del ser humano.


[1] Los reinos son los siguientes: Monera (organismos microscópicos y celulares), Protista (algas, protozoos), Fungi (hongos), Plantae (plantas) y Animalia (animales).